“La Suprema Corte en México avala la adopción para las parejas homosexuales”
fue el encabezado de diferentes notas el pasado martes 11 de agosto. Por
supuesto, al ser un tema tan polarizado, las opiniones a favor y en contra
empezaron a circular. Por un lado se vieron los festejos de los partidarios de
esta iniciativa y por el otro, las inconformidades de las personas en contra.
Lo cierto es que el tema es mucho mas complejo, no es un asunto tan
simple en donde se “avala” o “no se avala”. Primero hay que considerar dos
puntos importantes.
¿Las parejas homosexuales pueden adoptar? El debate se centró en
que si las sociedades de convivencia del estado de Campeche podrían adoptar. Lo
curioso es que no existe NINGUNA sociedad de convivencia en este estado… La
decisión de la Suprema Corte fue que si. Por lo tanto dos individuos que
celebren una sociedad de convivencia podrían ser candidatos para adoptar a un
menor. La votación fue de nueve ministros a favor y uno en contra.
¿Hay discriminación hacia los homosexuales? El debate se centró en
que si en Campeche se discriminaba a los homosexuales al no permitirles
adoptar. Sabiendo en que se discute un caso hasta ahora hipotético, hay que
considerar que las sociedades de convivencia no se reducen a parejas
homosexuales, ya que cualquier pareja (unida sentimentalmente o no,
homosexuales o no) podrían celebrar una sociedad de convivencia. Sólo cinco
ministros consideraron que había discriminación.
Ahora, como mencioné, el asunto no es tan simplista como para
decir que ya está “avalada” la adopción por parejas homosexuales. La adopción
es un tema complejo, que involucra filtros a los candidatos a adoptar, incluso
hay muchas parejas heterosexuales que se les niega la adopción. Esto debido a
que la adopción NO es un derecho de la pareja interesada, el derecho a tener
una familia es de las niñas y los niños. La adopción no es un derecho, el
Estado no puede (ni debe) “regalar” niños a las parejas que no pueden procrear.
El Estado tiene la obligación de proteger el interés superior del
menor. Esto quiere decir que debe procurar que el menor sea adoptado por una
pareja que asegure su bienestar. Es por eso que existe la necesidad de filtros
y es por eso que sea tan complicado esto proceso. El tema de la adopción va más
allá de la resolución de la Suprema Corte.
Es alarmante que en plena discusión la ministro Margarita Luna
Ramos dijera: “El estado no tiene la obligación de garantizar los mejores
padres posibles para el menor”. La pregunta es, si no es el Estado ¿entonces
quién?
Ante este panorama surgen varias preguntas.
¿Por qué discutir un tema que en el estado de Campeche no tiene
una incidencia directa? No existen sociedades de convivencia y existen muchas
otras necesidades que son prioritarias.
El Estado tiene la obligación de proteger el interés superior del
menor y de asegurar que en el proceso de adopción existan buenos criterios de
idoneidad. ¿Porqué quieren otorgar derechos a las parejas interesadas en
adoptar y se deslindan del bienestar del menor? Debería ser al revés.
Lamentablemente en este tema el enfoque se ha nublado por la
obsesión de ampliar (o inventar) derechos poniendo en juego el bienestar de los
menores en nuestro país.
Juan Antonio López Baljarg
@Juanlbaljarg
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